ARTÍCULOS JURÍDICOS DE INTERES. 

MARÍA MERCEDES VÁZQUEZ CORTÉS 

Somos profesionales altamente cualificados y motivados y por ello .....

En esta sección iremos exponiendo temas de interés ,  que esperemos sean de su agrado  . 

El derecho de corrección de los padres versus delito de malos tratos en el ámbito doméstico .

Que dice el Tribunal  Supremo sobre el derecho a corregir a los hijos .

 

    La sociedad ha cambiado y mucho y fruto del desarrollo de nuevos modelos de sociedad también han cambiado los modelos    educativos de los padres hacia los hijos , de suerte que hoy en día los modelos parentales son las prácticas de la crianza que los    adultos asumen para el acompañamiento de sus hijos de una forma afectuosa e inteligente .

   A raíz de la entrada en vigor de la Ley de Adopción Internacional 54/2007 de 28 de diciembre se derogó el artículo 154 del Código Civil que permitía a los padres corregir razonable y moderadamente a sus hijos  .

Como consecuencia de ello , ya el Tribunal Supremo en su Sentencia 666/2015 de 8 de noviembre estableció que la violencia familiar contra los menores admite salvedades atendiendo a los criterios de insignificancia y proporcionalidad sentando las bases de lo legítimamente permitido en el ejercicio del derecho de corrección de los padres sobre sus hijos .Y así analizando la acción de propinar una bofetada en la cara a una menor , señaló el alto tribunal; «..integra un comportamiento de maltrato doméstico que consolida un patrón de dominación violenta y de afectación a la integridad y dignidad de la menor que excede de la conducta que en la época actual, podemos considerar socialmente adecuada».

Posteriormente , el Tribunal Supremo en dos sentencias, la 654/2019 de 8 de enero de 2020 y la 47/2020 procedió a analizar y a deslindar el derecho de corrección del delito de mal trato doméstico tras confirmar la condena en ambas sentencias a dos padres por pegara sus hijos propinándoles una bofetada en la cabeza en uno de los supuestos y un guantazo en la boca en el otro de los supuestos analizados llegando a las siguientes conclusiones ;

  • La acción de golpear realizada intencionadamente integra la conducta típica ya que la intención de corregir no excluye la aplicación del tipo penal .
  • En el caso de conductas menores o insignificantes no siempre se puede considerar que estamos ante la circunstancia eximente de obrar en cumplimiento de un deber y considera que esta tesis tiene que ser matizada pero en todo caso ha de producirse una simple e inocua bofetada, cachete o azote en una situación aislada y puntual para que sea lícita la conducta .
  • Considera que el derecho de corrección de los padres hacia los hijos existe al ser una facultad inherente a la patria potestad y a tal fin considera que «debe considerarse que el derecho de corrección, tras la reforma del art. 154.2 in fine C. Civil, sigue existiendo como necesario para la condición de la función de educar inherente a la patria potestad, contemplada en el art. 39 CE y como contrapartida al deber de obediencia de los hijos hacia sus padres, previsto en el art. 155 C.Civil,únicamente de este modo, lospadres pueden,dentro de unos límites,actuar para corregirlas conductas inadecuadas de sus hijos.Si consideráramos suprimido el derecho de corrección y bajo su amparo determinadas actuaciones de los padres tales como dar un leve cachete o castigar a los hijos sin salir un fin de semana, estos actos podrían integrar tipos penales tales como el maltrato o la detención ilegal. Por lo tanto, tras la reforma del art. 154.2 C.Civil, el derecho de corrección es una facultad inherente a la patria potestad y no depende su existencia del reconocimiento legal expreso, sino de su carácter de derecho autónomo, por lo que sigue teniendo plena vigencia«.

 Reconocida la vigencia del derecho de corrección por el Tribunal Supremo ,su jurisprudencia ha ido evolucionando limitando el alcance del derecho de corrección a actos que no causen lesión y que además sean proporcionados a la situación producida y que no excedan de los límites de tal derecho que el Tribunal Supremo perfila .

       Van ser delictivos :

  1. Los comportamientos violentos que causen lesiones que precisen para su sanidad de asistencia facultativa .
  2. Las conductas en las que el acometimiento no sea necesario ni proporcional a los hechos sucedidos aun cuando no requiera de una primera asistencia facultativa, por lo que habrá que estará cada caso concreto para determinar la licitud o ilicitud de la conducta que deberá ser analizada ( que sea puntual , el contexto en el que se produce y la proporcionalidad ) .

 

     La Sentencia de la Sala 2ª del Pleno del Tribunal Supremo 582/2022 de13 de junio  consideró que: «…en los hechos declarados probados se constata que el acusado propinó a su hijo una bofetada en la cabeza de entidad suficiente para causarle lesiones en oreja derecha y labio inferior, lo que determina la relevancia penal de dicha conducta de golpear por razón de su tipicidad ex art. 153 C.P. infiriéndose el dolo en la propia actuación desarrollada por el acusado consistente en el golpe propinado, no amparado por dicho derecho de corrección, y no teniendo amparo en el ejercicio de la patria potestad por tratase de actos violentos que menoscaban la integridad física…….» Se resuelve el recurso  de casación interpuesto ante el dictado de una sentencia condenatoria a un padre que dado que su hija no quería dormir procedió a propinarle un fuerte azote en las nalgas a consecuencia del cual sufrió una equimosis en una nalga no precisando asistencia médica para su sanidad y que tardaron en curar 4 días de perjuicio básico . Así la Sala confirmó la condena motivando la misma del siguiente modo ; «…un fuerte azote en las nalgas a una menor de cuatro años, que causa lesiones aunque no requiera asistencia facultativa, al ser de tal intensidad que deja marcada la mano; tanto más si el motivo que generó la agresión es meramente que lloraba y no se dormía.»

    Así, para el Tribunal Supremo, la facultad que a los padres asiste para poder corregir a sus hijos, en cualquier caso queda integrada dentro del conjunto de derechos y obligaciones que surgen de la patria potestad y solo puede concebirse orientada al beneficio de los hijos y encaminada a lograr su formación integral, tiene como límite infranqueable la integridad física y moralde éstos. La reprensión ante una eventual desobediencia del menor nunca puede justificar el uso de la violencia que el acusado ejerció, ni admite, bajo ninguna óptica, considerar esa actuación orientada a su beneficio……".

Y en este caso se confirmó la sentencia de apelación que consideraba que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones del artículo 153. 2 C.P. castigándose con una pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , prohibición de tenencia y porte de armas y alejamiento de su hija por un tiempo de un año y cuatro meses , pudiendo haber supuesto , como se señala en la propia sentencia, una pena de un año de prisión y alejamiento de la hija por tiempo de hasta 5 años así como una posible inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por un periodo de hasta 3 años , aplicándose la agravación específica si los hechos se realizan en el interior del domicilio familiar, con lo que es evidente que las consecuencias son particularmente graves para cualquier unidad familiar que se ve involucrada en hechos como el enjuiciado .

 

A pesar de ello, la meritada sentencia contiene un voto particular del EXCMO. SR. D. PABLO LLARENA CONDE que contradice la doctrina de la Sala y que considera que la solución ajustada a Derecho sería la absolución .

Y concluye el meritado voto particular ;«…La normalidad del contexto de convivencia paterno-filial que se describe, unido a que los hechos se detallan como un acto aislado y a que se ha constatado que la niña se había desviado de un comportamiento adecuadamente impuesto por su padre, junto a la circunstancia de que el correctivo físico consistiera en infligir unos azotes en el culo (lo que se admite generalizadamente como el castigo físico menos lesivo y como el más ajustado a la corta edad de la menor), impide apreciar la antijuridicidad..."

 

Como vemos, sin perjuicio de estar al caso concreto, y  a las circunstancias concurrentes que van a determinar la proporcionalidad o falta de ella de la corrección, la jurisprudencia ha ido perfilando los parámetros en los cuales se considera excedido el derecho de corrección para convertirlo en delictivo .

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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